Art. 6
Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado
En vigor desde 7 jul 2014
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado
Las autoridades de los Estados miembros deberán seguir el procedimiento de verificación expuesto en el anexo VI cuando realicen la vigilancia del mercado a la que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables a las unidades de ventilación residenciales y a las unidades de ventilación no residenciales establecidos en los anexos II y III, respectivamente, del presente Reglamento.
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