Art. 5 · Evaluación de la conformidad

Art. 5

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 7 jul 2014
Artículo 5 Evaluación de la conformidad 1.   Los fabricantes de unidades de ventilación deberán realizar la evaluación de la conformidad establecida en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE aplicando el sistema de control interno del diseño expuesto en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V. A efectos de la evaluación de la conformidad de las unidades de ventilación residenciales, el cálculo del requisito de consumo de energía específico se efectuará conforme al anexo VIII del presente Reglamento. A efectos de la evaluación de la conformidad de las unidades de ventilación no residenciales, las mediciones y los cálculos de los requisitos específicos de diseño ecológico se efectuarán conforme al anexo IX del presente Reglamento. 2.   El registro de documentación técnica elaborado conforme al anexo IV de la Directiva 2009/125/CE deberá incluir una copia de la información sobre el producto que figura en los anexos IV y V del presente Reglamento. Cuando la información incluida en la documentación técnica de un modelo de unidad de ventilación concreto se haya obtenido mediante cálculo sobre la base del diseño o por extrapolación de otras unidades de ventilación, o ambas cosas, la documentación técnica deberá contener la siguiente información: a) detalles de los cálculos o las extrapolaciones, o de ambos; b) detalles de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la exactitud de los cálculos y las extrapolaciones; c) una lista de los demás modelos de unidades de ventilación cuya documentación técnica contenga información obtenida sobre la misma base; d) una lista de modelos de unidad de ventilación equivalentes.
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