Art. 7 · Activos de garantía

Art. 7

Activos de garantía

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 7 Activos de garantía 1.   El operador del SIPS solo aceptará los siguientes activos como garantía: a) efectivo; y b) activos con bajo riesgo de crédito, de liquidez y de mercado, es decir, activos respecto de los cuales el operador del SIPS pueda demostrar a la autoridad competente, basándose en una valoración interna adecuada, que cumplen las siguientes condiciones: i) han sido emitidos por un emisor con bajo riesgo de crédito, ii) pueden transmitirse libremente, sin restricciones jurídicas ni reclamaciones de terceros, iii) están denominados en una moneda cuyo riesgo gestiona el operador del SIPS, iv) existen datos fiables sobre su precio que se publican periódicamente, v) no están sujetos en ningún caso a un riesgo de correlación erróneo significativo, vi) no están emitidos por el participante que aporta los activos de garantía ni por ninguna entidad del mismo grupo que ese participante, salvo en el caso de los bonos garantizados y únicamente cuando los activos del grupo de cobertura estén adecuadamente separados en el marco de un sistema jurídico sólido, y cumplan los requisitos establecidos en los incisos i) a v). Al llevar a cabo la valoración interna de los incisos i) a vi), el operador del SIPS definirá, documentará y aplicará una metodología objetiva. 2.   El operador del SIPS establecerá y aplicará políticas y procedimientos para controlar la calidad crediticia, la liquidez en el mercado y la volatilidad del precio de todos los activos que acepte como garantía. El operador del SIPS controlará periódicamente, al menos una vez al año, si sus políticas y procedimientos de valoración son adecuados. Dicha revisión también se llevará a cabo cuando se produzca un cambio sustancial que afecte a la exposición al riesgo del SIPS. El operador del SIPS ajustará a los precios del mercado los activos de garantía, con una periodicidad mínima diaria. 3.   El operador del SIPS establecerá unos recortes estables y conservadores y los probará al menos una vez al año, teniendo en cuenta las situaciones de tensión del mercado. Los procedimientos de recorte serán validados al menos una vez al año por empleados distintos de los que hayan creado y aplicado tales procedimientos de recortes. 4.   El operador de un SIPS adoptará medidas para evitar la tenencia concentrada de determinados activos cuando se pueda menoscabar significativamente la capacidad de liquidar tales activos con rapidez sin que se produzcan efectos negativos sustanciales sobre el precio. 5.   El operador de un SIPS que acepte garantías transfronterizas deberá identificar y mitigar los riesgos asociados a su uso, y asegurar que la garantía transfronteriza pueda utilizarse de modo oportuno. 6.   El operador del SIPS utilizará un sistema de gestión de activos de garantía eficaz y flexible en el aspecto operativo. 7.   El apartado 1 no será de aplicación a los SIPS del Eurosistema.
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