Art. 5
Sistema para la gestión integral de riesgos
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 5
Sistema para la gestión integral de riesgos
1. El operador del SIPS debe constituir y mantener un sistema sólido de gestión de riesgos que permita identificar, medir, controlar y gestionar de forma integral los diversos riesgos que surjan o a que deba hacer frente el SIPS. El operador revisará el sistema de gestión de riesgos al menos una vez al año. El sistema de gestión de riesgos:
a)
incluirá la política de tolerancia al riesgo del operador del SIPS e instrumentos adecuados para la gestión de riesgos;
b)
asignará responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas para las decisiones sobre riesgo;
c)
tratará el proceso de toma de decisiones en situaciones de emergencia que afecten a un SIPS, incluidos los acontecimientos de los mercados financieros que puedan tener un efecto negativo sobre la liquidez del mercado y la estabilidad del sistema financiero en un Estado miembro cuya moneda sea el euro y donde el operador del SIPS o uno de los participantes esté establecido.
2. El operador del SIPS proporcionará incentivos a los participantes y, cuando proceda, a sus clientes para que gestionen y limiten los riesgos que pueden suponer para el SIPS y sufrir por razón de este. En lo que concierne a los participantes, dichos incentivos incluirán un régimen de sanciones financieras eficaz, proporcionado y disuasorio o acuerdos para el reparto de pérdidas, o ambos.
3. El operador del SIPS revisará al menos una vez al año los riesgos sustanciales que el SIPS constituye o a los que puede verse expuesto derivados de otras entidades, incluidas, entre otras, las infraestructuras de los mercados financieros, los bancos de liquidación, los proveedores de liquidez y los proveedores de servicios, como consecuencia de sus interdependencias. El operador del SIPS desarrollará instrumentos de gestión de riesgos que sean sólidos y proporcionados al nivel de riesgo identificado.
4. El operador del SIPS definirá las operaciones y servicios esenciales del SIPS. El operador del SIPS identificará los supuestos específicos que le pueden impedir prestar esas operaciones y servicios esenciales como empresa en funcionamiento, y valorará la eficacia de todas las opciones para su recuperación o, con la excepción de los SIPS del Eurosistema, su liquidación ordenada. El operador revisará las operaciones y servicios esenciales del SIPS al menos una vez al año. Sobre la base de esa valoración, el operador del SIPS preparará un plan para la recuperación del SIPS o, salvo los SIPS del Eurosistema, su liquidación ordenada. El plan de recuperación y de liquidación ordenada contendrá, entre otras cosas, un resumen sustantivo de las principales estrategias para la recuperación y la resolución ordenada, el restablecimiento de las operaciones y servicios esenciales del SIPS y una descripción de las medidas necesarias para aplicar dichas estrategias. El operador del SIPS, cuando proceda, facilitará a las autoridades pertinentes la información que necesiten al objeto de planificar la resolución. El operador revisará el plan de recuperación y liquidación ordenada al menos una vez al año.
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