Art. 23
Sanciones
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 23
Sanciones
En caso de incumplimiento del presente Reglamento, el BCE impondrá sanciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 2532/98 y el Reglamento (CE) no 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (7). El BCE publicará un anuncio acerca de la metodología de cálculo del importe de las sanciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:795:oj#art-23