Art. 21
Divulgación de información a la autoridad competente
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 21
Divulgación de información a la autoridad competente
La autoridad competente tendrá derecho a obtener del operador del SIPS toda la información y documentos necesarios para valorar el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento. El operador del SIPS notificará la correspondiente información a la autoridad competente.
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