Art. 20
Divulgación de normas, procedimientos clave y datos de mercado
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 20
Divulgación de normas, procedimientos clave y datos de mercado
1. El operador de un SIPS adoptará normas y procedimientos claros y completos que serán divulgados en su totalidad a los participantes. Las normas y procedimientos claves pertinentes también se harán públicos.
2. El operador del SIPS hará públicas las descripciones del diseño y operaciones del sistema de manera clara, así como de los derechos y obligaciones del operador y los participantes del SIPS, de modo que los participantes puedan valorar los riesgos en los que incurrirían en caso de participar en el SIPS.
3. El operador del SIPS proporcionará toda la documentación y formación que resulten necesarias y adecuadas para facilitar a los participantes el conocimiento de las normas y procedimientos del SIPS y los procedimientos y riesgos a los que se enfrentan por participar en el SIPS.
4. El operador del SIPS hará públicas las comisiones que el SIPS cobra por los distintos servicios que ofrece, así como sus políticas de descuentos. El operador del SIPS proporcionará descripciones claras de los servicios con precio al objeto de que puedan compararse.
5. El operador del SIPS cumplimentará y hará públicas las respuestas al cuestionario CPSS-IOSCO Disclosure framework for financial market infrastructures. Actualizará sus respuestas cuando se produzcan cambios sustantivos en el sistema o en el entorno, o como mínimo cada dos años. El operador del SIPS también deberá, como mínimo, divulgar los datos básicos sobre el volumen y valor de las transacciones.
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