Art. 12 · Normas y procedimientos relativos al incumplimiento de los participantes

Art. 12

Normas y procedimientos relativos al incumplimiento de los participantes

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 12 Normas y procedimientos relativos al incumplimiento de los participantes 1.   El operador de un SIPS definirá que constituye el incumplimiento de un participante en las normas y procedimientos del SIPS. Esa definición incluirá, como mínimo, la incapacidad de un participante de cumplir sus obligaciones financieras a su vencimiento, entre otras razones, por motivos operativos, por incumplimiento de un contrato o por la incoación de un procedimiento de insolvencia contra ese participante. El operador del SIPS distinguirá entre incumplimiento de efecto automático y discrecional. En caso del incumplimiento de efecto discrecional, el operador del SIPS especificará qué entidad ejercerá las facultades discrecionales. Esta definición se revisará al menos una vez al año. 2.   El operador del SIPS tendrá normas y procedimientos relativos al incumplimiento que le permitan continuar cumpliendo sus obligaciones en caso de incumplimiento de un participante, y que contemplarán la reposición de recursos tras un incumplimiento. Las normas y procedimientos definirán, como mínimo, los siguientes elementos: a) las medidas que el operador de un SIPS puede adoptar si se produce un incumplimiento; b) si la adopción de medidas es automática o discrecional, y los medios por los que se ejerce esa facultad discrecional; c) posibles cambios de las prácticas de liquidación normales del operador de un SIPS para garantizar una liquidación en tiempo oportuno; d) la gestión de los pagos en distintas fases del procesamiento; e) la posible secuencia temporal de las medidas; f) las funciones, obligaciones y responsabilidades de las partes pertinentes, incluidos los participantes no incumplidores; g) otros mecanismos que se activarán para limitar los efectos de un incumplimiento. 3.   El operador de un SIPS debe estar preparado para aplicar las normas y procedimientos relativos el incumplimiento, incluidos los correspondientes procedimientos discrecionales previstos en dichas normas. Entre otras cosas, el operador del SIPS debe asegurarse de que: a) cuenta con la capacidad operativa, incluido un número suficiente de empleados con formación adecuada, para aplicar los procedimientos descritos en el apartado 2 en tiempo oportuno, y b) las normas y procedimientos del SIPS abordan las necesidades de documentación, información y comunicación y, cuando hay más de una infraestructura del mercado financiero involucrada, también las de coordinación. 4.   El operador de un SIPS hará públicos los aspectos más relevantes de las normas y procedimientos descritos en el apartado 2, incluidos, como mínimo, los siguientes: a) las circunstancias en las que deben adoptarse las medidas; b) quién debe adoptarlas; c) el ámbito de las medidas que deben adoptarse; d) los mecanismos para hacer frente a las obligaciones del operador del SIPS frente a los participantes no incumplidores. 5.   El operador del SIPS probará y revisará las normas y procedimientos del SIPS descritos en el apartado 2 al menos una vez al año o después de que se produzca algún cambio importante en el SIPS que afecte a dichas normas y procedimientos. El operador del SIPS involucrará a los participantes del SIPS y otras partes interesadas pertinentes en los procesos de prueba y revisión.
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