Art. 11 · Pago contra pago

Art. 11

Pago contra pago

En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 11 Pago contra pago El operador de un SIPS que utilice el mecanismo de pago contra pago deberá eliminar el riesgo principal garantizando que la liquidación firme de una obligación se produzca si y solamente si también se produce la liquidación firme de la obligación vinculada. Esta norma se seguirá con independencia de que la liquidación se produzca con carácter bruto o neto y de cuándo se produzca la firmeza.
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