Art. 31
Umbral de significación
En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 31
Umbral de significación
1. Las recomendaciones derivadas de revisiones anteriores de la Unión o de la CMNUCC que no se hayan aplicado constituirán un problema significativo con arreglo al artículo 19, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 525/2013 si la recomendación o cuestión planteada se refiere a sobrevaloraciones o infravaloraciones de los datos del inventario de gases de efecto invernadero que podrían llevar a una corrección técnica y si dicho Estado miembro no ha facilitado una explicación satisfactoria de la inaplicación de dicha recomendación.
2. Las infravaloraciones o sobrevaloraciones de datos del inventario que representen menos del 0,05 % de las emisiones totales nacionales de gases de efecto invernadero de un Estado miembro, excluido el sector LULUCF, en el año del inventario objeto de la revisión, o, si fueran inferiores, que no excedan de 500 kt equivalentes de CO2, no se considerarán un problema significativo con arreglo al artículo 19, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 525/2013.
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