Art. 23 · Información sobre las proyecciones

Art. 23

Información sobre las proyecciones

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 23 Información sobre las proyecciones 1.   Los Estados miembros facilitarán la información sobre las proyecciones de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes y su absorción por los sumideros a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) no 525/2013 de conformidad con los formatos tabulares especificados en el anexo XII del presente Reglamento y utilizando la plantilla facilitada y el proceso de presentación introducido por la Comisión. 2.   Los Estados miembros facilitarán información adicional, en un formato de texto, sobre: a) los resultados del análisis de sensibilidad de las emisiones totales de gases de efecto invernadero notificadas, junto con una breve explicación de qué parámetros variaron y cómo; b) los resultados del análisis de sensibilidad desglosados por emisiones totales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Decisión no 406/2009/CE, emisiones totales comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión establecido por la Directiva 2003/87/CE y emisiones totales del sector LULUCF si se dispone de esa información; c) el año de los datos de inventario (año de base) y el año del informe relativo al inventario utilizado como punto de partida de las proyecciones; d) las metodologías utilizadas para las proyecciones, incluida una breve descripción de los modelos empleados y su alcance sectorial, geográfico y temporal, referencias para futura información sobre los modelos e información sobre hipótesis y parámetros exógenos clave utilizados. 3.   Nueve meses antes de la fecha límite de presentación de un informe sobre las proyecciones con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 525/2013, y en consulta con los Estados miembros, la Comisión recomendará valores armonizados para parámetros clave determinados a escala supranacional, incluidos los precios del carbono en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión y los precios internacionales de importación de petróleo y carbón, con miras a garantizar la coherencia de las proyecciones agregadas de la Unión.
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