Art. 18
Plazos de la cooperación y coordinación a efectos de la preparación del informe sobre el inventario de gases de efecto invernadero de la Unión
En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 18
Plazos de la cooperación y coordinación a efectos de la preparación del informe sobre el inventario de gases de efecto invernadero de la Unión
Los Estados miembros y la Comisión cooperarán y se coordinarán a efectos de la preparación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y del informe sobre el inventario de la Unión y cumplirán los plazos especificados en el anexo IX.
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