Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, con excepción de:
a)
las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos adquiridos o comercializados;
b)
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
c)
las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados;
d)
las ayudas para la compra de buques pesqueros;
e)
las ayudas para la modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de los buques pesqueros;
f)
las ayudas para operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o equipos que incrementen la capacidad de un buque para localizar peces;
g)
las ayudas para la construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques pesqueros;
h)
las ayudas para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, excepto si están específicamente previstas en el Reglamento (UE) no 508/2014;
i)
las ayudas para la pesca experimental;
j)
las ayudas para la transferencia de propiedad de una empresa;
k)
las ayudas para la repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
2. Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades en el sector de la pesca y de la acuicultura no se beneficien de la ayuda de minimis concedida con arreglo a dicho Reglamento.
3. Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión (18), el presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en relación con el primer sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de la ayuda de minimis concedida con arreglo al presente Reglamento.
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