Art. 5
Seguimiento
En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 5
Seguimiento
El seguimiento por la Comisión a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013 se realizará, en particular, a través de los siguientes informes e instrumentos de planificación:
a)
los mecanismos de planificación y los informes de ejecución del Plan Maestro ATM europeo;
b)
el Plan estratégico de la red y el Plan de operaciones de la red;
c)
los planes de rendimiento, en particular a través de la información especificada en el artículo 11, apartado 3, letra c), el artículo 11, apartado 5, y el anexo II, punto 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión (6);
d)
las tablas informativas sobre costes de la navegación aérea y, en particular, la información indicada en la línea 3.8 de la tabla 1 y en el punto 2, letra m), del anexo II, así como en las líneas 2.1 a 2.4 de la tabla 3 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión (7);
e)
el seguimiento de los proyectos de implementación a que se hace referencia en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013 por parte del órgano gestor del despliegue;
f)
los mecanismos de planificación y los informes de ejecución de los bloques funcionales de espacio aéreo;
g)
los mecanismos de planificación y los informes de ejecución relativos a la normalización.
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