Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento instituye el primer proyecto común, denominado en lo sucesivo el «proyecto piloto común». El piloto proyecto común determina una primera serie de funcionalidades ATM que deben desplegarse de forma oportuna, coordinada y sincronizada a fin de lograr los cambios operativos esenciales propugnados por el Plan Maestro ATM europeo. 2.   El presente Reglamento se aplicará a la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN) y a los sistemas para los servicios de navegación aérea, contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 552/2004. Se aplicará a las partes interesadas que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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