Art. 9
Publicación e información
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 9
Publicación e información
1. A más tardar diez días hábiles antes de la fecha de entrada en vigor de un régimen de ayudas exento de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del presente Reglamento, o de la concesión de una ayuda ad hoc exenta en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a través de la aplicación web de notificación de la Comisión, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 794/2004, información resumida sobre dicha ayuda en el formato normalizado establecido en el anexo II del presente Reglamento
En un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de esa información resumida, la Comisión enviará al Estado miembro un acuse de recibo con un número de identificación de la ayuda.
2. El Estado miembro en cuestión garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional:
a)
de la información resumida a que se refiere el apartado 1 o un enlace a la misma;
b)
del texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el apartado 1, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;
c)
la información a la que se hace referencia en el anexo III del presente Reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a:
i)
60 000 EUR para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria,
ii)
500 000 EUR para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.
3. En el caso de los regímenes de ayuda en forma de ventajas fiscales, estas condiciones se considerarán cumplidas si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de las ayudas individuales según los tramos siguientes en millones EUR:
a)
0,06-0,5 únicamente en el caso de la producción agrícola primaria;
b)
0,5-1;
c)
1 a 2;
d)
2 a 5;
e)
5 a 10;
f)
10 a 30, y
g)
30 y más.
4. La información contemplada en el anterior apartado 2, letra c), se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado 2 se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
5. El texto completo del régimen de ayuda o de la ayuda ad hoc a que se refiere el apartado 1 incluirá, en particular, una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a las disposiciones específicas del capítulo III concernidas por dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantiza el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. Deberá ir acompañado de sus disposiciones de aplicación y sus modificaciones.
6. La Comisión publicará en su sitio web:
a)
la información resumida a la que se refiere el apartado 1;
b)
los enlaces a las páginas web de las ayudas estatales, contemplados en el apartado 2, de todos los Estados miembros.
7. Los Estados miembros cumplirán con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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