Art. 49
Ayudas para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 49
Ayudas para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad
1. Las ayudas para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 11 del presente artículo y del capítulo I.
2. La ayuda:
a)
se concederá en el ámbito de un programa de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento:
i)
como ayuda cofinanciada por el Feader, o
ii)
como financiación nacional suplementaria a la ayuda contemplada en el inciso i);
y
b)
será idéntica a la medida de desarrollo rural subyacente prevista en el programa de desarrollo rural al que se hace referencia en la letra a).
3. La base jurídica de la ayuda especificará que esta no podrá ejecutarse antes de que la Comisión apruebe el programa de desarrollo rural correspondiente.
4. Las ayudas se concederán a las agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y promoción.
5. Únicamente podrán beneficiarse de la ayuda las actividades de información y promoción que se lleven a cabo en el mercado interior.
6. La ayuda se concederá para actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad y para los cuales se concede una ayuda de conformidad con el artículo 48 del presente Reglamento.
7. La ayuda cubrirá los costes de las acciones que tengan las características siguientes:
a)
estén diseñadas para inducir a los consumidores a adquirir los productos alimenticios o el algodón cubiertos por un régimen de calidad al que se hace referencia en el artículo 48, apartado 4, del presente Reglamento;
b)
resalten las características o ventajas específicas del producto alimenticio o del algodón, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar animal y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.
8. Las acciones mencionadas en el apartado 6 del presente artículo no inducirán a los consumidores a comprar un producto alimenticio o algodón en razón de su origen particular, excepto en el caso de las acciones cubiertas por los regímenes de calidad establecidos en el título II del Reglamento (UE) no 1151/2012.
9. El origen del producto alimenticio o del algodón podrá indicarse, siempre que la indicación del origen quede subordinada al mensaje principal.
10. Las actividades de información y promoción relacionadas con empresas o marcas comerciales específicas no serán subvencionables.
11. La intensidad de la ayuda se limitará al 70 % de los costes subvencionables.
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