Art. 47 · Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en favor de las PYME en las zonas rurales

Art. 47

Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en favor de las PYME en las zonas rurales

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 47 Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en favor de las PYME en las zonas rurales 1.   Las ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en favor de las PYME en las zonas rurales serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, si se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7 del presente artículo y del capítulo I. 2.   La ayuda: a) se concederá en el ámbito de un programa de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento: i) como ayuda cofinanciada por el FEADER, o ii) como financiación nacional suplementaria a la ayuda contemplada en el inciso i); y b) será idéntica a la medida de desarrollo rural subyacente prevista en el programa de desarrollo rural al que se hace referencia en la letra a). 3.   Las ayudas abarcarán las actividades de formación profesional y adquisición de competencias, tales como cursos de formación, talleres y sesiones de orientación, así como las actividades de demostración e información. Las ayudas para las actividades de demostración podrán cubrir los costes de inversión pertinentes. 4.   Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) los costes de organización y prestación de la transferencia de conocimientos o actividades de información; b) en el caso de proyectos de demostración relacionados con inversiones: i) la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, ii) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, iii) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los incisos i) y ii), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos en virtud de los incisos i) y ii), iv) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas; c) los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes. 5.   La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. La ayuda se pagará al prestador del servicio de transferencia de conocimientos y de actividades de información. Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos y de actividades de información dispondrán de las capacidades adecuadas en términos de cualificación del personal y de formación periódica para llevar a cabo tales tareas. 6.   Podrán acceder a la ayuda todas aquellas empresas subvencionables activas en la zona rural en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. 7.   La intensidad de la ayuda se limitará a los porcentajes siguientes: a) el 60 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas; b) el 70 % de los costes subvencionables en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:702:oj#art-47