Art. 47
Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en favor de las PYME en las zonas rurales
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 47
Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en favor de las PYME en las zonas rurales
1. Las ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en favor de las PYME en las zonas rurales serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, si se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7 del presente artículo y del capítulo I.
2. La ayuda:
a)
se concederá en el ámbito de un programa de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento:
i)
como ayuda cofinanciada por el FEADER, o
ii)
como financiación nacional suplementaria a la ayuda contemplada en el inciso i);
y
b)
será idéntica a la medida de desarrollo rural subyacente prevista en el programa de desarrollo rural al que se hace referencia en la letra a).
3. Las ayudas abarcarán las actividades de formación profesional y adquisición de competencias, tales como cursos de formación, talleres y sesiones de orientación, así como las actividades de demostración e información.
Las ayudas para las actividades de demostración podrán cubrir los costes de inversión pertinentes.
4. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a)
los costes de organización y prestación de la transferencia de conocimientos o actividades de información;
b)
en el caso de proyectos de demostración relacionados con inversiones:
i)
la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate,
ii)
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
iii)
los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los incisos i) y ii), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos en virtud de los incisos i) y ii),
iv)
la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
c)
los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes.
5. La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios.
La ayuda se pagará al prestador del servicio de transferencia de conocimientos y de actividades de información.
Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos y de actividades de información dispondrán de las capacidades adecuadas en términos de cualificación del personal y de formación periódica para llevar a cabo tales tareas.
6. Podrán acceder a la ayuda todas aquellas empresas subvencionables activas en la zona rural en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.
7. La intensidad de la ayuda se limitará a los porcentajes siguientes:
a)
el 60 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas;
b)
el 70 % de los costes subvencionables en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.
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