Art. 45 · Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales

Art. 45

Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 45 Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales 1.   Las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales concedidas a PYME serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 9 del presente artículo y del capítulo I. 2.   La ayuda: a) se concederá en el ámbito de un programa de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento: i) como ayuda cofinanciada por el Feader, o ii) como financiación nacional suplementaria a la ayuda contemplada en el inciso i); y b) será idéntica a la medida de desarrollo rural subyacente prevista en el programa de desarrollo rural al que se hace referencia en la letra a). 3.   La base jurídica de la ayuda especificará que esta no podrá ejecutarse antes de que la Comisión apruebe el programa de desarrollo rural correspondiente. 4.   La ayuda se concederá a las categorías de beneficiarios siguientes: a) agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación en zonas rurales que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas; b) microempresas y pequeñas empresas en las zonas rurales, y c) personas físicas en zonas rurales. 5.   Cuando el miembro de una unidad familiar de una explotación, al que se hace referencia en el apartado 4, letra a), sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro deberá ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda. 6.   La ayuda estará supeditada a la presentación de un plan empresarial a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. La ejecución de dicho plan empresarial se iniciará en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de la decisión por la que se concede la ayuda. El plan empresarial describirá lo siguiente: a) la situación económica inicial del beneficiario; b) las fases y los objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades del beneficiario; c) detalles de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades del beneficiario, tales como datos de las inversiones, la formación o el asesoramiento. 7.   La ayuda se pagará como mínimo en dos tramos a lo largo de un período máximo de cinco años. Los tramos podrán ser decrecientes. El pago del último tramo estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial contemplado en el apartado 6. 8.   Los Estados miembros determinarán la cuantía de la ayuda teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la zona cubierta por el programa de desarrollo rural. 9.   La ayuda se limitará a 70 000 EUR por beneficiario.
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