Art. 42
Conservación de los recursos genéticos forestales
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 42
Conservación de los recursos genéticos forestales
1. Las ayudas para la conservación de los recursos genéticos forestales, vinculadas a servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques, concedidas a entidades públicas o privadas, serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I.
2. La ayuda:
a)
se concederá en el ámbito de un programa de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento:
i)
como ayuda cofinanciada por el Feader, o
ii)
como financiación nacional suplementaria a la ayuda contemplada en el inciso i),
y
b)
será idéntica a la medida de desarrollo rural subyacente prevista en el programa de desarrollo rural al que se hace referencia en la letra a).
3. La base jurídica de la ayuda especificará que esta no podrá ejecutarse antes de que la Comisión apruebe el programa de desarrollo rural correspondiente.
4. A efectos del presente artículo, se entenderá por:
a) «conservación in situ»: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies viables en su entorno natural;
b) «conservación en la explotación forestal»: la conservación in situ y el desarrollo a nivel de la explotación forestal;
c) «conservación ex situ»: la conservación de material genético para la silvicultura fuera de su hábitat natural;
d) «colección ex situ»: una colección de material genético para la silvicultura conservado fuera de su hábitat natural.
5. La ayuda cubrirá los costes de las operaciones siguientes:
a)
actividades focalizadas: actividades que fomenten la conservación in situ y ex situ, la caracterización, la recopilación y la utilización de recursos genéticos en silvicultura, entre ellas la creación en Internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluida la conservación en la explotación forestal, así como las recopilaciones ex situ y las bases de datos;
b)
actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de los recursos genéticos en la silvicultura de la Unión;
c)
actividades de acompañamiento: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos.
6. La ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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