Art. 4 · Umbrales de notificación

Art. 4

Umbrales de notificación

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 4 Umbrales de notificación 1.   El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas individuales cuyo equivalente en subvención bruta supere los umbrales siguientes: a) ayudas para inversiones en activos materiales o inmateriales en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria, tal como se contempla en el artículo 14: 500 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión; b) ayudas para inversiones relacionadas con el traslado de un edificio agrícola que conlleven la modernización de las instalaciones o un aumento de la capacidad de producción, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 4; 500 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión; c) ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, tal como se contempla en el artículo 17: 7 500 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión; d) ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en la explotación agrícola, tal como se contempla en el artículo 29; 500 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión; e) ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal, tal como se contempla en el artículo 31: 7,5 millones EUR por proyecto; f) ayudas a la reforestación y a la creación de superficies forestales, tal como se contempla en el artículo 32: 7 500 000 EUR por proyecto de creación; g) ayudas para sistemas agroforestales, tal como se contempla en el artículo 33: 7 500 000 EUR por proyecto de creación de sistema agroforestal; h) ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, tal como se contempla en el artículo 35: 7 500 000 EUR por proyecto de inversión; i) ayudas para inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal, tal como se contempla en el artículo 40: 7 500 000 EUR por proyecto de inversión; j) ayudas para inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, tal como se contempla en el artículo 41: 7 500 000 EUR por proyecto de inversión; k) ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas o a la producción de algodón, tal como se contempla en el artículo 44: 7 500 000 EUR por proyecto de inversión. 2.   Los umbrales fijados en el apartado 1 no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.
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