Art. 39 · Ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal

Art. 39

Ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 39 Ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal 1.   Las ayudas para servicios de asesoramiento concedidas a titulares forestales y a otros gestores de tierras serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 7 del presente artículo y del capítulo I. 2.   Las ayudas se concederán con el fin de que los titulares forestales y otros gestores de tierras puedan beneficiarse de la utilización de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, el respeto del medio ambiente y la resiliencia al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones. 3.   El asesoramiento abarcará como mínimo las cuestiones relacionadas con la aplicación de las Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE y 2009/147/CE. Podrá abarcar asimismo cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones forestales. 4.   La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. La ayuda se pagará al prestador de los servicios de asesoramiento. El prestador de los servicios de asesoramiento dispondrá de los recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que preste servicio. 5.   Al realizar su tarea, el prestador de los servicios de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013. 6.   En casos justificados y oportunos, el asesoramiento podrá prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situación de cada uno de los beneficiarios de los servicios de asesoramiento. 7.   La ayuda se limitará a 1 500 EUR por asesoramiento.
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