Art. 38 · Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal

Art. 38

Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 38 Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal 1.   Las ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información concedidas a empresas que operan en el sector forestal serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I. 2.   Las ayudas abarcarán las actividades de formación profesional y adquisición de competencias, tales como cursos de formación, talleres y sesiones de orientación, así como las actividades de demostración e información. Las ayudas también podrán cubrir intercambios de breve duración centrados en la gestión forestal y visitas a bosques. Las ayudas para las actividades de demostración podrán cubrir los costes de inversión pertinentes. 3.   Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) los costes de organización y prestación de la transferencia de conocimientos o actividades de información; b) en el caso de proyectos de demostración relacionados con inversiones: i) la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, ii) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, iii) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los incisos i) y ii), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos en virtud de los incisos i) y ii), iv) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas; c) los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes. 4.   La ayuda contemplada en el apartado 3, letras a) y b), no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. La ayuda se pagará al prestador del servicio de transferencia de conocimientos y de actividades de información. 5.   Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos y de actividades de información dispondrán de las capacidades adecuadas en términos de cualificación del personal y de formación periódica para llevar a cabo tales tareas. 6.   La intensidad de la ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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