Art. 38
Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 38
Ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal
1. Las ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información concedidas a empresas que operan en el sector forestal serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I.
2. Las ayudas abarcarán las actividades de formación profesional y adquisición de competencias, tales como cursos de formación, talleres y sesiones de orientación, así como las actividades de demostración e información.
Las ayudas también podrán cubrir intercambios de breve duración centrados en la gestión forestal y visitas a bosques.
Las ayudas para las actividades de demostración podrán cubrir los costes de inversión pertinentes.
3. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a)
los costes de organización y prestación de la transferencia de conocimientos o actividades de información;
b)
en el caso de proyectos de demostración relacionados con inversiones:
i)
la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate,
ii)
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
iii)
los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los incisos i) y ii), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos en virtud de los incisos i) y ii),
iv)
la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
c)
los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes.
4. La ayuda contemplada en el apartado 3, letras a) y b), no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. La ayuda se pagará al prestador del servicio de transferencia de conocimientos y de actividades de información.
5. Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos y de actividades de información dispondrán de las capacidades adecuadas en términos de cualificación del personal y de formación periódica para llevar a cabo tales tareas.
6. La intensidad de la ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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