Art. 35
Ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 35
Ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
1. Las ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales concedidas a personas físicas, a titulares de bosques privados y públicos, a organismos de derecho privado y público así como a sus asociaciones serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 8 del presente artículo y del capítulo I.
2. La ayuda:
a)
se concederá en el ámbito de un programa de desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento:
i)
como ayuda cofinanciada por el Feader, o
ii)
como financiación nacional suplementaria a la ayuda contemplada en el inciso i);
y
b)
será idéntica a la medida de desarrollo rural subyacente prevista en el programa de desarrollo rural al que se hace referencia en la letra a).
3. La base jurídica de la ayuda especificará que esta no podrá ejecutarse antes de que la Comisión apruebe el programa de desarrollo rural correspondiente.
4. Las inversiones se destinarán al cumplimiento de los compromisos con objetivos medioambientales, a la prestación de servicios ecosistémicos que potencien el carácter de utilidad pública de los bosques y superficies forestales de la zona de que se trate o aumenten el potencial de mitigación del cambio climático de los ecosistemas, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo.
5. Las inversiones serán conformes con la normativa de la Unión y con la legislación nacional del Estado miembro de que se trate en materia de protección medioambiental. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
6. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a)
la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;
b)
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
c)
los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
d)
la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
e)
los costes de instauración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes.
7. Los costes, distintos de los contemplados en el apartado 6, letras a) y b), relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro no se considerarán costes subvencionables.
El capital circulante no se considerará un coste subvencionable.
8. La intensidad de la ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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