Art. 29
Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 29
Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas
1. Las ayudas para inversiones dirigidas a la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas que son patrimonio cultural y natural serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I.
2. Las inversiones deberán cumplir la normativa de la Unión y la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.
3. La ayuda se concederá para el patrimonio cultural y natural formado por paisajes naturales y edificios oficialmente reconocidos como patrimonio cultural o natural por las autoridades públicas competentes del Estado miembro de que se trate.
4. La ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes destinados a la conservación del patrimonio cultural y natural:
a)
costes de inversión en activos materiales;
b)
obras capitales.
5. La intensidad de la ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
6. La ayuda para obras capitales se limitará a 10 000 EUR anuales.
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