Art. 29 · Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas

Art. 29

Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 29 Ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas 1.   Las ayudas para inversiones dirigidas a la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas que son patrimonio cultural y natural serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I. 2.   Las inversiones deberán cumplir la normativa de la Unión y la legislación nacional del Estado miembro de que se trate. 3.   La ayuda se concederá para el patrimonio cultural y natural formado por paisajes naturales y edificios oficialmente reconocidos como patrimonio cultural o natural por las autoridades públicas competentes del Estado miembro de que se trate. 4.   La ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes destinados a la conservación del patrimonio cultural y natural: a) costes de inversión en activos materiales; b) obras capitales. 5.   La intensidad de la ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables. 6.   La ayuda para obras capitales se limitará a 10 000 EUR anuales.
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