Art. 26 · Ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales

Art. 26

Ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 26 Ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales 1.   Las ayudas a las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales y las ayudas para compensar a dichas empresas por las pérdidas causadas por esas enfermedades animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 13 del presente artículo y del capítulo I. 2.   La ayuda solo se pagará: a) en relación con enfermedades animales o plagas vegetales respecto de las que existan disposiciones nacionales o de la Unión, de carácter legal, reglamentario o administrativo, y b) como parte de: i) un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal o plaga vegetal de que se trate, o ii) una medida de emergencia impuesta por la autoridad competente, o iii) medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con la Directiva 2000/29/CE. El programa y las medidas contempladas en la letra b) incluirán una descripción de las medidas de prevención, control o erradicación correspondientes. 3.   Las ayudas no se destinarán a las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios. 4.   En lo que atañe a las enfermedades animales, la ayuda únicamente se concederá en relación con las enfermedades animales que figuran en la lista de enfermedades animales elaborada por la Organización Mundial de Sanidad Animal o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (41). 5.   La ayuda se pagará directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de la ayuda al cual la empresa tiene derecho. 6.   Los regímenes de ayudas se implantarán en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la enfermedad animal o la plaga vegetal hayan ocasionado el coste o la pérdida. La ayuda se pagará en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha. 7.   En el caso de las medidas de prevención, la ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes: a) los controles sanitarios; b) los análisis, incluidos los diagnósticos in vitro; c) las pruebas y otras medidas de detección, incluidas las pruebas de detección de EET y EEB; d) la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios; e) el sacrificio preventivo o eliminación de animales o la destrucción de productos de origen animal y plantas y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo. 8.   En el caso de las medidas de control y erradicación, la ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes: a) las pruebas y otras medidas de detección en el caso de enfermedades de animales, incluidas las pruebas de detección de EET y EEB; b) la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios; c) el sacrificio o eliminación y destrucción de animales y la destrucción de productos vinculados a ellos, o la destrucción de plantas, incluidos aquellos que murieron o se destruyeron como consecuencia de las vacunaciones u otras medidas ordenadas por las autoridades competentes y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo. 9.   En el caso de las ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales, la compensación se calculará únicamente en relación con: a) el valor de mercado de los animales sacrificados o eliminados o que hayan muerto, o los productos vinculados a los mismos, o las plantas destruidas: i) como resultado de la enfermedad animal o la plaga vegetal, ii) como parte de un programa público o medida tal como se contempla en el apartado 2, letra b). Dicho valor de mercado se determinará en función del valor de los animales, productos y plantas inmediatamente antes del surgimiento o confirmación de cualquier sospecha de la enfermedad animal o plaga vegetal; b) la pérdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena, las dificultades para la reconstitución de rebaños o la replantación y la rotación de cultivos obligatoria impuesta como parte de un programa público o medida tal como se contempla en el apartado 2, letra b). A este importe se le restarán los costes que no estén directamente provocados por la enfermedad animal o la plaga vegetal que en otras circunstancias el beneficiario habría realizado. 10.   Las ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales se limitarán a los costes y daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales con respecto a las cuales la autoridad competente: a) haya reconocido oficialmente un brote, en el caso de las enfermedades animales, o b) haya reconocido oficialmente su presencia, en el caso de las plagas vegetales. 11.   La ayuda en relación con los costes subvencionables contemplados en los apartados 7 y 8 se concederá en especie y se abonará al prestador de las medidas de prevención y erradicación. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la ayuda en relación con los costes subvencionables contemplados en los apartados siguientes podrá concederse directamente al beneficiario sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario: a) apartado 7, letra d), y apartado 8, letra b), en el caso de enfermedades animales o plagas vegetales, y b) apartado 7, letra e), y apartado 8, letra c), en el caso de plagas vegetales y para la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo. 12.   No se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la enfermedad animal o la infestación con la plaga vegetal fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario. 13.   La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para los mismos costes subvencionables contemplados en los apartados 7, 8 y 9, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.
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