Art. 24 · Ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas

Art. 24

Ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 24 Ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas 1.   Las ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 8 del presente artículo y del capítulo I. 2.   La ayuda cubrirá los costes para: a) la organización de concursos, ferias y exposiciones y la participación en los mismos; b) publicaciones destinadas a aumentar la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general. 3.   Las publicaciones contempladas en el apartado 2, letra b), no se referirán a ninguna empresa, marca comercial u origen particular. No obstante, esta restricción no se aplicará a la referencia al origen de los productos agrícolas cubiertos por: a) los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letra a), a condición de que esta referencia corresponda exactamente a la protegida por la Unión; b) los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letras b) y c), a condición de que esta referencia sea secundaria en el mensaje. 4.   La ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes para la organización de concursos, ferias o exposiciones, y participación en los mismos, a que se hace referencia en el apartado 2, letra a): a) derechos de participación; b) gastos de viaje y para el transporte de animales; c) costes de las publicaciones y sitios web que anuncian el evento; d) alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmantelamiento; e) los premios simbólicos de valor inferior a 1 000 EUR, por premio y por ganador de un concurso. 5.   La ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes en el caso de las publicaciones destinadas a aumentar la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general a que se refiere el apartado 2, letra b): a) costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficiarios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación; b) costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva sobre: i) regímenes de calidad a los que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2, abiertos a productos agrícolas procedentes de otros Estados miembros y terceros países, ii) productos agrícolas genéricos y sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos. 6.   La ayuda se concederá: a) en especie, o b) sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario. Cuando la ayuda se conceda en especie no incluirá pagos directos a los beneficiarios sino que se pagará al prestador de las medidas de promoción. Las medidas de promoción podrán ser llevadas a cabo por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño. La ayuda para los premios simbólicos a la que se hace referencia en el apartado 4, letra e), únicamente se abonará al prestador de las medidas de promoción si el premio ha sido realmente asignado y previa presentación de una prueba del mismo. 7.   Podrán optar a las ayudas para medidas de promoción todas las empresas subvencionables de la zona en cuestión sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la medida de promoción sea llevada a cabo por agrupaciones y organizaciones de productores, la participación no estará condicionada a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y la contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción. 8.   La intensidad de la ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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