Art. 23 · Ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola

Art. 23

Ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 23 Ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola 1.   Las ayudas para servicios de sustitución en la explotación agrícola serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 5 del presente artículo y del capítulo I. 2.   La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de un agricultor, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o en caso de defunción 3.   La duración total de la sustitución se limitará a tres meses por año y por beneficiario, con excepción de la sustitución en caso de permiso por maternidad y permiso parental que se limitará a seis meses en cada caso. 4.   La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. La ayuda se pagará al prestador del servicio de sustitución en la explotación agrícola. Los servicios de sustitución en la explotación agrícola podrán ser prestados por agrupaciones y organizaciones de productores, independientemente de su tamaño. En tal caso, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será una condición para tener acceso al servicio. 5.   La intensidad de la ayuda se limitará al 100 % de los costes reales.
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