Art. 20 · Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad

Art. 20

Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 20 Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad 1.   Las siguientes categorías de ayudas a los productores de productos agrícolas serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3: a) ayudas para participar por primera vez en regímenes de calidad, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I; b) ayudas destinadas a sufragar los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por o en nombre de la autoridad competente, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 4, 6, 7 y 8 del presente artículo y del capítulo I; c) ayudas destinadas a cubrir los costes de las actividades de estudio de mercado, concepción y creación de productos y para la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 6, 7 y 8 del presente artículo y del capítulo I. 2.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a los siguientes regímenes de calidad: a) regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y disposiciones: i) parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 en lo que atañe al vino, ii) Reglamento (UE) no 1151/2012, iii) Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (35), iv) Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (36), v) Reglamento (UE) no 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (37); b) regímenes de calidad, incluidos los regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, de los productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplen los criterios siguientes: i) la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes debe derivarse de obligaciones precisas que garanticen: — las características específicas del producto, o — los métodos específicos de explotación o producción, o — la calidad del producto final que supera de forma significativa las normas en materia de productos comerciales en lo que atañe a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar animal y a la protección del medio ambiente, ii) el régimen de calidad debe estar abierto a todos los productores, iii) los regímenes de calidad deben establecer pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento debe ser comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control, iv) los regímenes de calidad deben ser transparentes y garantizar la plena trazabilidad de los productos; c) regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros de que se trate, cumplen los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión «Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios» (38). 3.   Las ayudas contempladas en el apartado 1, letra a), se concederán a los productores de productos agrícolas en forma de un incentivo anual, cuyo nivel se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los regímenes de calidad. 4.   Las ayudas contempladas en el apartado 1, letras a) y b), no se concederán para el coste de los controles realizados por el propio beneficiario, ni en aquellos casos en que la legislación de la Unión disponga que el coste de los controles debe correr a cuenta de los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos. 5.   La ayuda contemplada en el apartado 1, letra a), se concederá por un período máximo de cinco años y se limitará a 3 000 EUR por beneficiario y año. 6.   Podrán acceder a la ayuda todas aquellas empresas subvencionables en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. 7.   La ayuda contemplada en el apartado 1, letras b) y c), no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. La ayuda contemplada en el apartado 1, letras b) y c), se abonará al organismo responsable de las medidas de control, al proveedor de investigación o al prestador del asesoramiento. 8.   La ayuda contemplada en el apartado 1, letras b) y c), se limitará al 100 % de los costes reales efectuados.
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