Art. 19
Ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 19
Ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola
1. Las ayudas iniciales a las agrupaciones y organizaciones de productores serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 9 del presente artículo y del capítulo I.
2. Únicamente podrán beneficiarse de la ayuda las agrupaciones u organizaciones de productores que hayan sido reconocidas oficialmente por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate sobre la base de la presentación de un plan empresarial.
3. La concesión de las ayudas estará supeditada a la obligación de los Estados miembros de que se trate de cerciorarse de que se han alcanzado los objetivos del plan empresarial contemplado en el apartado 2 en un plazo de cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores.
4. Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas celebrados en el marco de la agrupación u organización de productores se ajustarán a las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 210 del Reglamento (UE) no 1308/2013.
5. La ayuda no se concederá a:
a)
organizaciones de productores, entidades u organismos tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrícolas y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos;
b)
asociaciones agrarias que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de sustitución y gestión agrarios, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado;
c)
agrupaciones, organizaciones o asociaciones de productores cuyos objetivos sean incompatibles con el artículo 152, apartado 1, letra c), el artículo 152, apartado 3, y el artículo 156 del Reglamento (UE) no 1308/2013.
6. La ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes: los costes del alquiler de los locales apropiados, la adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los gastos generales, los honorarios de abogados y las tasas administrativas.
En caso de que se compren locales, los costes subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.
7. La ayuda se pagará como una ayuda a tanto alzado en tramos anuales durante los cinco primeros años a partir de la fecha en que la agrupación u organización de productores sea reconocida oficialmente por la autoridad competente sobre la base del plan empresarial al que se refiere el apartado 2.
Los Estados miembros únicamente abonarán el último tramo tras haber comprobado la correcta ejecución de dicho plan empresarial.
La ayuda será decreciente.
8. La intensidad de la ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
9. El importe de la ayuda se limitará a 500 000 EUR.
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