Art. 16 · Ayudas para inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas

Art. 16

Ayudas para inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 16 Ayudas para inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas 1.   Las ayudas para inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 5 del presente artículo y del capítulo I. 2.   El traslado del edificio agrícola perseguirá un objetivo de interés público. El interés público aducido para justificar la concesión de ayudas en virtud del presente artículo deberá especificarse en las disposiciones pertinentes del Estado miembro de que se trate. 3.   Cuando el traslado de un edificio agrícola consista en desmantelar, retirar y reconstruir las instalaciones existentes, la intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes reales correspondientes a dichas actividades. 4.   Cuando, además de desmantelar, retirar y reconstruir las instalaciones existentes, tal como se contempla en el apartado 3, el traslado conlleve una modernización de esas instalaciones o un aumento de la capacidad de producción, las intensidades de la ayuda para las inversiones contempladas en el artículo 14, apartados 12 y 13, se aplicarán a los costes relativos a la modernización de las instalaciones o al aumento de la capacidad de producción. A los efectos del presente apartado, la mera sustitución de un edificio o instalaciones existentes por un edificio o instalaciones nuevos y modernos sin modificar sustancialmente la producción o la tecnología correspondiente no se considerará modernización. 5.   La intensidad máxima de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables si el traslado tiene por objeto actividades próximas a asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o aumentar los resultados medioambientales del asentamiento rural.
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