Art. 15
Ayudas para la concentración parcelaria
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 15
Ayudas para la concentración parcelaria
Las ayudas para la concentración parcelaria serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el capítulo I y se conceden exclusivamente para los gastos legales y administrativos, incluidos los costes en concepto de estudios, hasta el 100 % de los costes reales efectuados.
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