Art. 15 · Ayudas para la concentración parcelaria

Art. 15

Ayudas para la concentración parcelaria

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 15 Ayudas para la concentración parcelaria Las ayudas para la concentración parcelaria serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el capítulo I y se conceden exclusivamente para los gastos legales y administrativos, incluidos los costes en concepto de estudios, hasta el 100 % de los costes reales efectuados.
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