Art. 12
Información
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 12
Información
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión en formato electrónico un informe anual, tal como se contempla en el capítulo III del Reglamento (CE) no 794/2004, sobre la aplicación del presente Reglamento con respecto a cada año completo o cada parte del año durante el cual se aplique el presente Reglamento.
2. El informe anual también incluirá la información relativa a:
a)
enfermedades animales o plagas vegetales a que se refiere el artículo 26;
b)
información meteorológica sobre el tipo, fecha, importancia relativa y localización de fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales a que se refiere el artículo 25 o los desastres naturales en el sector agrícola a que se refiere el artículo 30.
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