Art. 10 · Evitación de la doble publicación

Art. 10

Evitación de la doble publicación

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 10 Evitación de la doble publicación Si la concesión de la ayuda individual se inscribe en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1305/2013 y es cofinanciada por el Feader o concedida como financiación suplementaria nacional para tales medidas cofinanciadas, el Estado miembro podrá optar por no publicarla en el sitio web de ayudas estatales contemplado en el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento siempre que la concesión de la ayuda individual ya haya sido publicada de conformidad con los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (32). En tal caso, el Estado miembro hará una referencia al sitio web mencionado en el artículo 111 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en el sitio web sobre ayudas estatales contemplado en el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:702:oj#art-10