Art. 11
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 11
Los artículos 4, 5, 6 y el artículo 9, apartado 2:
a)
no se aplicarán a las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas antes del 19 de junio de 2012;
b)
no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de junio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de junio de 2012.
Las monedas en circulación que se hayan emitido o fabricado durante el período transitorio podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.
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