Art. 10
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 10
1. Antes de aprobar oficialmente los diseños, los Estados miembros se comunicarán mutuamente los bocetos de diseño de las nuevas caras nacionales de las monedas destinadas a la circulación, incluidas las leyendas grabadas en el canto de las mismas e incluido asimismo, en el caso de las monedas conmemorativas, el volumen estimado de emisión.
2. Se concederá al Consejo la facultad de aprobar, por mayoría cualificada, los diseños de las caras nacionales nuevas o modificadas de las monedas destinadas a la circulación, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 3 a 7.
En la adopción de las decisiones a que se refiere el presente artículo se suspenderán los derechos de voto de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro emisor presentará al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros cuya moneda sea el euro, los bocetos de diseño de las monedas destinadas a la circulación, lo que en principio hará al menos tres meses antes de la fecha prevista de emisión.
4. En el plazo de siete días a partir de la presentación a que se refiere el apartado 3, todo Estado miembro cuya moneda sea el euro podrá dirigir al Consejo y a la Comisión un dictamen motivado para plantear cualquier objeción al boceto de diseño propuesto por el Estado miembro emisor, en caso de que el diseño pueda provocar reacciones adversas entre sus nacionales.
5. Cuando la Comisión considere que el boceto de diseño no respeta los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento, presentará al Consejo, en el plazo de siete días a partir de la presentación a que se refiere el apartado 3, una evaluación negativa.
6. Si en el plazo mencionado en los apartados 4 y 5, respectivamente, el Consejo no ha recibido un dictamen motivado o una evaluación negativa, la decisión por la que se aprueba el diseño se considerará adoptada por el Consejo el día siguiente a la expiración del plazo a que se refiere el apartado 5.
7. En los demás casos, el Consejo decidirá sin demora la aprobación del boceto de diseño, excepto si, en el plazo de siete días a partir de la presentación de un dictamen motivado o de una evaluación negativa, el Estado miembro emisor retira su propuesta y comunica al Consejo su intención de presentar un nuevo boceto de diseño.
8. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea toda la información pertinente sobre los nuevos diseños nacionales de las monedas destinadas a la circulación.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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