Art. 3
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
No obstante, respecto de los productos con el código TARIC 4408 39 30 10 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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