Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2014, salvo el artículo 1, punto 4, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.
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