Art. 3
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 3
El enlace de hipertexto mencionado en el artículo 85 quater, apartado 1, letra d), inciso iii), de la directiva 2001/83/CE entre el sitio web de la persona autorizada o con derecho a ofrecer al público medicamentos por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y el sitio web que aloja la lista nacional mencionada en el artículo 85 quater, apartado 4, letra c), de la Directiva, será fijo y recíproco.
El tránsito de información entre los sitios web autorizados o con derecho a ofrecer al público medicamentos por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y los sitios web que alojan las listas nacionales se garantizará a través de medios apropiados.
Historial de versiones
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