Art. 12 · Adopción de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez

Art. 12

Adopción de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 12 Adopción de la decisión conjunta en materia de capital y de la decisión conjunta en materia de liquidez 1.   Tras el diálogo con las autoridades competentes pertinentes sobre el proyecto de decisión conjunta en materia de capital y el proyecto de decisión conjunta en materia liquidez a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra i), el supervisor en base consolidada revisará, en su caso, el proyecto de decisión conjunta en materia de capital y el proyecto de decisión conjunta en materia liquidez para finalizar esas decisiones. 2.   El supervisor en base consolidada y todas las autoridades competentes pertinentes llegarán a un acuerdo sobre la decisión conjunta en materia de capital y la decisión conjunta en materia liquidez. 3.   El acuerdo será documentado por escrito por los representantes del supervisor en base consolidada y de las autoridades competentes pertinentes debidamente autorizados a obligar a sus respectivas autoridades competentes.
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