Art. 1
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «demanda»: cualquier demanda, con independencia de que se haya interpuesto o no mediante procedimiento judicial, formulada, antes o después del 25 de junio de 2014, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular:
i)
una demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos,
ii)
una demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,
iii)
una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,
iv)
una demanda de reconvención,
v)
una demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;
b) «contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y del Derecho aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
c) «mercancías originarias de Crimea o Sebastopol»: los productos que se hayan obtenido enteramente en Crimea o Sebastopol o que hayan sido sometidos en dichos lugares a su última transformación sustancial, de conformidad, mutatis mutandis, con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2);
d) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo;
e) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en las páginas web enumeradas en el anexo.
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