Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 jun 2014
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos elaborados legalmente antes del 16 de enero de 2015: 1) por lo que se refiere a las sustancias activas acibenzolar-S-metilo, isoxaflutol, molinato, propoxicarbazona, piraflufeno-etilo, quinoclamina y warfarina, a todos los productos (en el interior y el exterior); 2) por lo que se refiere a la sustancia activa etoxiquina, a todos los productos (en el interior y el exterior) excepto las peras; 3) por lo que se refiere a la sustancia activa flusilazol, a todos los productos (en el interior y el exterior) excepto los melocotones.
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