Art. 59
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 59
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2014.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:651:oj#art-59