Art. 56 · Ayudas a la inversión para infraestructuras locales

Art. 56

Ayudas a la inversión para infraestructuras locales

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 56 Ayudas a la inversión para infraestructuras locales 1.   La financiación destinada a la construcción o mejora de infraestructuras locales que afecte a infraestructuras que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial será compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedará exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   El presente artículo no se aplicará a las ayudas a las infraestructuras que estén reguladas por otras secciones del capítulo III del presente Reglamento, a excepción de la sección 1 — Ayudas de finalidad regional. El presente artículo no se aplicará a las infraestructuras aeroportuarias ni a las infraestructuras portuarias. 3.   Las infraestructuras se pondrán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobre por el uso o la venta de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado. 4.   Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables. 5.   Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales. 6.   El importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o mediante un mecanismo de reembolso. 7.   Las infraestructuras específicas no quedarán exentas en virtud del presente artículo.
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