Art. 51 · Ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas

Art. 51

Ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 51 Ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas 1.   Las ayudas para el transporte aéreo y marítimo de pasajeros serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra a), del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   La totalidad de la ayuda se destinará a los consumidores finales que tengan su residencia habitual en regiones alejadas. 3.   Las ayudas se concederán al transporte de pasajeros en una ruta que enlace un aeropuerto o un puerto situado en una región alejada con otro aeropuerto o puerto del Espacio Económico Europeo. 4.   Las ayudas se concederán sin discriminación por razón de la identidad del transportista o del tipo de servicio y sin limitación en cuanto al itinerario preciso desde o hacia la región alejada. 5.   Serán costes subvencionables el precio del billete de ida y vuelta desde o hacia la región alejada, incluidos todos los impuestos y tasas facturados por el transportista al consumidor. 6.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:651:oj#art-51