Art. 43 · Ayudas de funcionamiento para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables en instalaciones de pequeña escala

Art. 43

Ayudas de funcionamiento para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables en instalaciones de pequeña escala

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 43 Ayudas de funcionamiento para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables en instalaciones de pequeña escala 1.   Las ayudas de funcionamiento para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables en instalaciones de pequeña escala serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las ayudas solo podrán concederse a instalaciones con una capacidad instalada inferior a 500 kW en el caso de la producción de energía a partir de todas las fuentes de energía renovables, excepto en el caso de la energía eólica, en el que las ayudas se concederán a las instalaciones con una potencia instalada inferior a 3 MW o con menos de tres unidades de generación, y de los biocarburantes, en el que las ayudas se concederán a las instalaciones con una capacidad instalada inferior a 50 000 toneladas/año. A efectos del cálculo de esas capacidades máximas, las instalaciones de pequeña escala con un punto de conexión común a la red eléctrica se considerarán una única instalación. 3.   Las ayudas solo se concederán a las instalaciones que produzcan biocarburantes sostenibles distintos de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios. No obstante, las ayudas de funcionamiento a las instalaciones de producción de biocarburantes a partir de cultivos alimentarios que hayan entrado en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2013 y aún no se hayan amortizado en su totalidad quedarán exentas en virtud del presente artículo y, en todo caso, no más tarde de 2020. 4.   No se concederán ayudas a los biocarburantes que estén sujetos a una obligación de suministro o de mezcla. 5.   El importe de la ayuda por unidad de energía no deberá exceder de la diferencia entre los costes normalizados totales de la producción de energía a partir de la fuente de energía renovable en cuestión y el precio de mercado de la forma de energía de que se trate. Los costes normalizados se actualizarán de forma periódica y, como mínimo, cada año. 6.   El tipo máximo de rendimiento utilizado en el cálculo del coste normalizado no excederá del tipo swap pertinente, más una prima de 100 puntos básicos. El tipo swap pertinente será el tipo swap de la moneda en que se conceda la ayuda con un plazo de vencimiento que refleje el período de amortización normal de las instalaciones subvencionadas. 7.   Las ayudas solo se concederán hasta que la instalación se haya amortizado completamente de acuerdo con principios contables generalmente aceptados. Toda ayuda a la inversión concedida a una instalación se deducirá de la ayuda de funcionamiento.
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