Art. 41 · Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables

Art. 41

Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 41 Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables 1.   Las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las ayudas a la inversión para la producción de biocarburantes solo quedarán exentas de la obligación de notificación en la medida en que las inversiones subvencionadas se destinen a la producción de biocarburantes sostenibles distintos de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios. No obstante, las ayudas a la inversión para convertir las instalaciones de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios en instalaciones de producción de biocarburantes avanzados quedarán exentas en virtud del presente artículo, a condición de que la producción a partir de cultivos alimentarios se reduzca en proporción a la nueva capacidad 3.   No se concederán ayudas a los biocarburantes que estén sujetos a una obligación de suministro o de mezcla. 4.   No se concederán ayudas a las instalaciones hidroeléctricas que no cumplan lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo. 5.   Las ayudas a la inversión solo se concederán a nuevas instalaciones. No se concederán ni se harán efectivas ayudas después de que la instalación haya empezado a funcionar y las ayudas serán independientes de la producción. 6.   Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera: a) cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables; b) cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable; c) en el caso de determinadas instalaciones de pequeño tamaño, cuando no pueda establecerse una inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, los costes totales de la inversión para lograr un nivel de protección medioambiental más elevado serán los costes subvencionables. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables. 7.   La intensidad de ayuda no excederá: a) del 45 % de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 6, letras a) o b); b) del 30 % de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 6, letra c). 8.   La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. 9.   La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. 10.   Cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de licitación sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, la intensidad de ayuda podrá alcanzar el 100 % de los costes subvencionables. Este procedimiento deberá ser no discriminatorio y prever la participación de todas las empresas interesadas. El presupuesto relativo al procedimiento de licitación deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda y las ayudas se concederán sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así negociaciones posteriores.
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