Art. 40 · Ayudas a la inversión destinadas a la cogeneración de alta eficiencia

Art. 40

Ayudas a la inversión destinadas a la cogeneración de alta eficiencia

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 40 Ayudas a la inversión destinadas a la cogeneración de alta eficiencia 1.   Las ayudas a la inversión destinadas a la cogeneración de alta eficiencia serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las ayudas a la inversión solo se concederán en relación con capacidades recién instaladas o renovadas. 3.   La nueva unidad de cogeneración deberá proporcionar un ahorro de energía primaria global con respecto a la producción separada de calor y electricidad de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (56). La mejora de una unidad de cogeneración ya existente o la conversión de una central de generación de electricidad ya existente en una unidad de cogeneración deberá resultar en un ahorro de energía primaria en relación con la situación de partida. 4.   Serán subvencionables los costes de inversión adicionales en los equipos necesarios para que la instalación funcione como instalación de cogeneración de alta eficiencia, en comparación con instalaciones convencionales de electricidad o calefacción de la misma capacidad, o los costes de inversión adicionales para mejorar la eficiencia cuando la instalación existente ya cumpla el umbral de alta eficiencia. 5.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 45 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. 6.   La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
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