Art. 4 · Umbrales de notificación

Art. 4

Umbrales de notificación

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 4 Umbrales de notificación 1.   El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas que superen los siguientes umbrales: a) en las ayudas regionales a la inversión: el «importe ajustado de la ayuda» de las ayudas, calculado con arreglo al mecanismo definido en el artículo 2, punto 20, para una inversión con unos costes subvencionables de 100 millones EUR; b) en las ayudas regionales al desarrollo urbano: 20 millones EUR, como establecido en el artículo 16, apartado 3; c) en las ayudas a la inversión en favor de las PYME: 7,5 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión; d) en las ayudas para servicios de consultoría en favor de las PYME: 2 millones EUR por empresa y por proyecto; e) en las ayudas para la participación de las PYME en ferias comerciales: 2 millones EUR por empresa y por año; f) en las ayudas a los costes de cooperación en que incurran las PYME que participen en proyectos de cooperación territorial europea: 2 millones EUR por empresa y por proyecto; g) en las ayudas a la financiación de riesgo: 15 millones EUR por empresa subvencionable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9; h) en las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales: los importes establecidos por empresa en el artículo 22, apartados 3, 4 y 5; i) en las ayudas de investigación y desarrollo: i) si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental: 40 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación fundamental, ii) si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente, iii) si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental, iv) si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado, los importes contemplados en los incisos i) a iii) se duplicarán, v) si las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo se conceden en forma de anticipos reembolsables que, en ausencia de un método aceptado para calcular su equivalente de subvención bruto, se expresen en porcentaje de los costes subvencionables y la medida establece que en caso de éxito del proyecto, definido sobre la base de una hipótesis razonable y prudente, los anticipos se reembolsarán a un tipo de interés al menos igual al tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión, los importes contemplados en los incisos i) a iv) se incrementarán un 50 %, vi) ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 7,5 millones EUR por estudio; j) en las ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación: 20 millones EUR por infraestructura; k) en las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras: 7,5 millones EUR por agrupación; l) en las ayudas a la innovación en favor de las PYME: 5 millones EUR por empresa y por proyecto; m) en las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización: 7,5 millones EUR por empresa y por proyecto; n) en las ayudas a la formación: 2 millones EUR por proyecto de formación; o) en las ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos: 5 millones EUR por empresa y por año; p) en las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales: 10 millones EUR por empresa y por año; q) en las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad: 10 millones EUR por empresa y por año; r) en las ayudas para compensar los costes de la asistencia prestada a trabajadores desfavorecidos: 5 millones EUR por empresa y por año; s) en las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente, excluidas las ayudas a la inversión para el saneamiento de terrenos contaminados y las ayudas a la parte de la red de distribución de las instalaciones de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes: 15 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión; t) en las ayudas para proyectos de eficiencia energética: 10 millones EUR con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5; u) en las ayudas a la inversión para el saneamiento de terrenos contaminados: 20 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión; v) en las ayudas de funcionamiento para la producción de electricidad procedente de fuentes renovables y en las ayudas de funcionamiento para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables en instalaciones de pequeña escala: 15 millones EUR por empresa y por proyecto; cuando la ayuda se conceda sobre la base de un procedimiento de licitación con arreglo al artículo 42: 150 millones EUR por año, teniendo en cuenta el presupuesto combinado de todos los regímenes sujetos al artículo 42; w) en las ayudas a la red urbana de distribución de calefacción y refrigeración: 20 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión; x) en las ayudas a la inversión para infraestructuras energéticas: 50 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión; y) en las ayudas para infraestructuras de banda ancha: 70 millones EUR de costes totales por proyecto; z) en las ayudas a la inversión en cultura y conservación del patrimonio: 100 millones EUR por proyecto; en las ayudas de funcionamiento a la cultura y la conservación del patrimonio: 50 millones EUR por empresa y por año; aa) en los regímenes de ayudas para obras audiovisuales: 50 millones EUR por régimen y por año; bb) en las ayudas a la inversión para infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales: 15 millones EUR o los costes totales que superen 50 millones EUR por proyecto; en las ayudas de funcionamiento para infraestructuras deportivas; 2 millones EUR por infraestructura y por año, y cc) en las ayudas a la inversión para infraestructuras locales: 10 millones EUR o los costes totales que superen 20 millones EUR por la misma infraestructura. 2.   Los umbrales fijados o contemplados en el apartado 1 no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.
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