Art. 33
Ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 33
Ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales
1. Las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.
3. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
4. Salvo en caso de despido disciplinario procedente, los trabajadores con discapacidad tendrán derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con la normativa nacional aplicable o con cualquier convenio colectivo legalmente vinculante para la empresa en materia de contratos de empleo.
5. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables.
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